El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido cambios significativos al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) con el fin de reducir la carga administrativa y facilitar la reincorporación de contribuyentes.
Estas modificaciones, que aplicarán tanto a personas físicas como a ciertos sectores productivos, estarán disponibles en las plataformas oficiales del SAT y buscan que el proceso de tributación sea más ágil para una mayor cantidad de contribuyentes.
Uno de los cambios principales es que los contribuyentes del Resico ya no tendrán que presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. El SAT, mediante un comunicado en su cuenta oficial de X, anunció que bastará con cumplir las declaraciones mensuales, lo que representa una ventaja significativa para quienes operan en este régimen, ya que les reduce el trabajo y simplifica su carga administrativa.
¿Qué es el RESICO?
El Resico es un esquema pensado para personas físicas y morales que tengan ingresos anuales dentro de ciertos límites. Este régimen, caracterizado por una tasa de impuestos baja y una forma simplificada de declaración y cálculo, fue diseñado para fomentar la formalización de pequeños y medianos contribuyentes, así como facilitar su contribución fiscal. Con estas nuevas disposiciones, el SAT espera alentar a más personas y empresas a integrarse en el sistema tributario formal.
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Perfil de los contribuyentes del Resico
Este régimen está dirigido a:
- Personas físicas que generen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos, como profesionales independientes (freelancers o consultores) y comerciantes en general.
- Personas morales, es decir, empresas de menor tamaño como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que reporten ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales.
Entre los ejemplos de contribuyentes que pueden beneficiarse de este esquema están diseñadores gráficos independientes con ingresos anuales de 1 millón de pesos (persona física) y tiendas locales de ropa que facturen 10 millones de pesos anuales (persona moral). De esta forma, el SAT establece límites específicos que facilitan el acceso al régimen para quienes se encuentran en rangos de ingresos definidos.
Cambios adicionales en el SAT
El SAT también ha ampliado la inclusión al Resico para personas que sean socios o accionistas en uniones de crédito y sociedades cooperativas de producción, siempre y cuando sus actividades estén relacionadas con sectores como la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas. Esta opción estará disponible para quienes no hayan solicitado la exención fiscal que otorga el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Estas disposiciones estarán vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, y representan una expansión en el alcance del Resico, abriendo la puerta para que más contribuyentes, incluidos quienes operan en sectores de producción específicos, puedan beneficiarse de este régimen. Así, el SAT extiende su apoyo a los sectores productivos más pequeños y promueve la formalización de actividades económicas rurales y de subsistencia.
Facilidades para reincorporación y requisitos
Para facilitar la reincorporación al Resico, el SAT ha dispuesto que las personas físicas interesadas presenten un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 o, a partir del 1 de enero de 2025, realicen un aviso de actualización de actividades a través del portal del SAT.
Para tributar en el Resico, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un RFC activo y estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
- No estar en el listado 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Contar con e.firma y Buzón Tributario activos.
El SAT considera que estas nuevas facilidades no solo harán más accesible el proceso de tributación en el Resico, sino que también incentivarán la reincorporación de contribuyentes y fortalecerán la economía formal en sectores estratégicos de México.
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